REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4108/2010

SOLICITANTE: AURIBEL CAGUEÑAS PEDROZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.216.853, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA A. OVALLES M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.389 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 190

En fecha 06 de Octubre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana AURIBEL CAGUEÑAS PEDROZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.216.853, y de este domicilio, asistida por la abogada FLERIDA A. OVALLES M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.389 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a su favor, sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts2) pertenecientes al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) ubicada en la Urbanización las Corinas I, vereda 09, casa N° 07, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa N° 09 de la vereda 09; SUR: Con Casa N° 05 de la vereda 09, ESTE: Con casa N° 03 de la calle 08 y OESTE: Con vereda 09 que es su frente.


En fecha 11 de Octubre del 2010 la Suscrita Secretaria dejó constancia de la veracidad de la autorización emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI.), cuando realizó llamada telefónica al 0241-8211680 de la Oficina del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en valencia, donde fue atendida por el Abogado PABLO MELENDEZ en su carácter de asesor del Departamento legal, quien le informó que ellos si están emitiendo la Autorización para la evacuación de los títulos Supletorios y su posterior registro en la oficina correspondiente y la misma son firmadas por el Ingeniero ASDRUBAL ROJAS TRINITARIO, actual gerente estadal de INAVI Carabobo.


En fecha 13 de Octubre del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a la ciudadana MIRIAM COROMOTO VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.278.825 y JUAN JOSE WELMAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-3.677.770, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana AURIBEL CAGUEÑAS PEDROZA, antes identificada que le acredite el titulo de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.




Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana AURIBEL CAGUEÑAS PEDROZA, el decreto de TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas solicitadas de la solicitud del titulo supletorio, de la admisión, de la declaración de los testigos y del decreto que recaiga en el presente procedimiento certificándose las mismas por secretaria y devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Trece (13) días del Mes de Octubre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 190 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,








NereydaG.
SOL. No.4108
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 190