REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4113/2010

SOLICITANTES: GRACIELA DEL CARMEN DAVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.780.590 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 13.184 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 199

En fecha 11 de Octubre del 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 07-10-2010, presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN DAVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.780.590 y de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 13.184 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias constituida por un Apartamento, con un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (137,50 mts 2), construido sobre una superficie de terreno que mide CIENTO CUARENTA METROS CON CIENTO SETENTA CENTIMETRO ( 140,70 mts 2) , ubicado en la Urbanización Rancho Grande, Calle 36 N° 4-20, Jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 15 de la calle 11 y mide siete (7mtrs) metros; SUR: Con calle 12 antes calle 39 su frente, mide Siete (7mtrs) metros; ESTE: Casa que es de GRACIELA DEL CARMEN DAVILA GARCIA, que mide Veinte metros con Diez centímetros (20,10 mtrs) y OESTE: Con casa N° 16 de la calle 12 hoy calle 39, mide Veinte 20 metros con Diez Centímetros (20,10 mtrs), según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 2.004 asentado bajo el N° 1, folios 2 al 5, Tomo 38°, y a los efectos que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 19 de Octubre de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos ANTONIO LUIS DA ROCHA PEREIRA Y MARIA NIEVES PEÑA DE NUÑEZ, el primero de Nacionalidad Extranjera y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.709.020 y V-7.162.493, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 21 de Octubre del 2010, se recibió proveniente del Registro Inmobiliario el oficio N° 310-130 de fecha 17-05-2010 y se agregó a los autos en fecha 25-10-10.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente para otorgarle a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN DAVILA GARCIA, antes identificada el titulo que la acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.











Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN DAVILA GARCIA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del Mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 199 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

modesta L
Exp. No. 4113.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 199