REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4086/2010
SOLICITANTES: CARMEN DOMINGA GÓMEZ DE GALINDEZ, FRANKLIN JOSÉ GALINDEZ GÓMEZ y ZULLY BEATRIZ GALINDEZ GÓMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.785.598, V-8.599.022 y V-8.605.411, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EGGLI CHIRINOS PAEZ., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.662 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 184.
En fecha 26 de Julio del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentado por los ciudadanos CARMEN DOMINGA GÓMEZ DE GALINDEZ, FRANKLIN JOSÉ GALINDEZ GÓMEZ y ZULLY BEATRIZ GALINDEZ GÓMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.785.598, V-8.599.022 y V-8.605.411, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada EGGLI CHIRINOS PAEZ., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.662 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CARLOS ENRIQUE GALINDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.135.298, quien falleció el 16 de Enero de 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción, copias de las cedulas de identidad, Acta de Matrimonio, copias certificadas de Actas de Nacimientos.
En fecha 29-07-2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el Tribunal a los fines de evacuar la presente solicitud, insto a los solicitantes a que consignaran copia fotostática certificada del acta de Defunción del de Cujus CARLOS ENRIQUE GALINDEZ, por no concordar el numero de cedula de identidad del ciudadano FRANKLIN JOSE GALINDEZ GOMEZ, con el escrito de solicitud y la copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 28-09-2010 diligencio la ciudadana CARMEN DOMINGA GOMEZ DE GALINDEZ, asistida por la abogada EGGLI CHIRINOS PAEZ, en la cual consigno la copia fotostática del Acta de Defunción del de Cujus CARLOS ENRIQUE GALINDEZ, rectificada y así mismo consigno las copias de las Cedulas de identidad de los dos testigos.
En fecha 30-09-2010 el Tribunal acordó agregar a los autos la copia fotostática de Acta de Defunción y las copias simples de las cedulas de identidad de los testigos, ordenándose la sustanciación de la presente solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos DAMESCA DOMINGA ARIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-10.253.548 y CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ RAVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.747.579, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN DOMINGA GÓMEZ DE GALINDEZ, FRANKLIN JOSÉ GALINDEZ GÓMEZ y ZULLY BEATRIZ GALINDEZ GÓMEZ; antes identificados, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera el de difunto CARLOS ENRIQUE GALINDEZ, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: CARMEN DOMINGA GÓMEZ DE GALINDEZ, FRANKLIN JOSÉ GALINDEZ GÓMEZ y ZULLY BEATRIZ GALINDEZ GÓMEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ENRIQUE GALINDEZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 184 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Sol. No. 4086.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 184.
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