REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE:
María Ode Osorio Dávila, Andrés Bolívar López Osorio, Andreina Felicita López Osorio y Grey Andreina López Hermoso, cédulas de identidad Nos. V.- 8.596.235, V.- 18.343.886, V.- 19.744.070 y V.- 16.185.573, respectivamente, todos de este domicilio
CAUSANTE: Andes Bolívar López Pérez, cédula de identidad 24.442.551
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Rafael León, cédula de identidad No. V.- 3.867.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.276.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-919.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/135.
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos María Ode Osorio Dávila, Andrés Bolívar López Osorio, Andreina Felicita López Osorio y Grey Andreina López Hermoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.596.235, V.- 18.343.886, V.- 19.744.070 y V.- 16.185.573, respectivamente, todos este domicilio, asistidos por el abogado Jesús Rafael León, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.867.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.276.
En su solicitud los referidos ciudadanos, piden al Tribunal que previa formalidades de ley y en su condición de viuda e hijos se les declaren sus derechos como Únicos y Universales Herederos del causante Andrés Bolívar López Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.442.551, con domicilio en la Urbanización Vista Mar, Los Samanes, No. 22, Puerto Cabello del Estado Carabobo, fallecido ab intestato en fecha 19 de septiembre de 2010, en este Municipio Puerto Cabello.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud los actores acompañaron copia certificada de acta de defunción del fallecido Andrés Bolívar López Pérez, identificada con el No. 0163 de fecha 19 de septiembre de 2010, expedida en fecha 01 de octubre de 2010 por la Directora del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta a los folios del 02 al 04 de este expediente, demostrativa del fallecimiento del mencionado ciudadano.
Asimismo, acompañaron copia certificada de acta de matrimonio civil expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, en fecha 22 de septiembre de 2010, de la ciudadana María Ode Osorio Dávila, cédula de identidad No. 8.596.235 con el causante, identificada con el No. 106 de fecha 25 de agosto del año 2005, matrimonio civil celebrado por dicho Registrador, inserta a los folios 05 y 06 de este expediente, demostrativa de la cualidad de cónyuges de estos.
Igualmente, acompañaron copia certificada de las siguientes actas de nacimiento: identificada con el No. 90 de fecha 26 de enero de 1987 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, en fecha 21 de junio de 2010, inserta a los folios 07 y 08, perteneciente al ciudadano Andrés Bolívar, identificada con el No. 728 de fecha 14 de agosto de 1992, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, en fecha 02 de octubre de 2009, inserta a los folios 09 y 10, perteneciente a la ciudadana Andreina Felicita, identificada con el No. 157 de fecha 09 de septiembre de 1982 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, en fecha 22 de septiembre de 2010, inserta a los folios 11 y 12 perteneciente a la ciudadana Grey Andreina, demostrativas de la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos. Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, fallecido, y testigos promovidos, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos.
A los fines de acreditar sus derechos, los solicitantes consignaron los documentos antes descritos, y promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: Karina Coromoto González Marcano, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.849.616 y Eudys José Espinoza Frederick, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 10.245.210, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados. Analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, se aprecian de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, y son demostrativas de la cualidad de los ciudadanos María Ode Osorio Dávila, Andrés Bolívar López Osorio, Andreina Felicita López Osorio y Grey Andreina López Hermoso, como cónyuge (viuda) e hijos del causante derivándose la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 113, 822, 823 y 824 del Código Civil .
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos María Ode Osorio Dávila, Andrés Bolívar López Osorio, Andreina Felicita López Osorio y Grey Andreina López Hermoso, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 8.596.235, V.- 18.343.886, V.- 19.744.070 y V.- 16.185.573, respectivamente, en su condición de cónyuge (viuda) e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Andrés Bolívar López Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.442.551 y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Devuélvanse las actuaciones a la interesada en original y tres (3) juegos copias certificadas que se ordenan expedir por Secretaría.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-919
|