REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º



DEMANDANTE: Thais Ángela Baldini de Peña, cédula de identidad No. 8.603.185
ABOGADA ASISTENTE: Yetzana María Álvarez Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.969
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Rosa Padrón.
EXPEDIENTE No. 2010-1393
SENTENCIA: Definitiva No. 2010-48

CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante pretensión por Rectificación de Acta de Defunción perteneciente a la difunta Rosa Padrón, interpuesta por la ciudadana Thais Ángela Baldini de Peña, cédula de identidad No. 8.603.185. Cumplida con la formalidad de la distribución correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal, por lo que, mediante auto de fecha 17 de mayo de 2010, se admitió ordenándose en dicho auto el emplazamiento de las ciudadanas: Juritza Jacsiby Baldini de Velázquez, Yanetlitze Marisela Manrique Padrón y Claritza del Carmen Manrique Padrón, identificadas con la cédula de identidad Nos. 8.774.731, 12.427.999 y 10.548.731, respectivamente, asimismo se ordenó la publicación del cartel de emplazamiento y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de mayo de 2010, compareció el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y mediante diligencia manifestó no tener objeción a la solicitud de rectificación (folio 20).
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, se agregó a los autos cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias.
Ordenado el emplazamiento de las personas indicadas por la parte actora, comparecieron al Tribunal a los fines de citación las ciudadanas Juritza Baldini de Velázquez, Yanetlitze Marisela Manrique Padrón y Claritza del Carmen Manrique Padrón, asistidas de abogado.
Vencido el lapso de comparecencia mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de promoción de pruebas. Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado dicha citación.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal ordenó la evacuación de pruebas consistente en consignación de documentales.
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. En esta misma fecha se agregó a los autos oficio No. 240/2010 de fecha 06 de octubre de 2010, emanado del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció la parte actora a los fines de consignar documentos requeridos por el Tribunal.
Vencido el lapso probatorio, mediante auto de fecha 15 de octubre de 2010, se fijó lapso para dictar sentencia.
DE LA RECTIFICACION SOLICITADA
Expresa la parte actora en su solicitud, que le urge rectificar el acta de defunción de su madre ciudadana Rosa Padrón, quien era venezolana, identificada con la cédula de identidad No. 3.582.086, quien falleció en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2009, por cuanto se omitió en dicha acta de defunción el primer nombre de su difunta madre, colocándose Rosa Padrón, cuando lo correcto es Enma Rosa Padrón, tal como se evidencia de su partida de nacimiento y demás documentos que acompaña junto a su escrito.
CAPITULO II
VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO
1.- Documento público referido a copia certificada de acta de nacimiento No. 541, de fecha 04 de diciembre de 1947, expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo en fecha 01 de marzo de 2010 (folio 5). Tal documento, se aprecia de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma se evidencia que el nombre correcto lo es ENMA ROSA.
2.-Documento público referido a copia certificada de acta de defunción No. 385, de fecha 19 de noviembre de 2009, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 2010 (folios 6 al 8). Tal documento se aprecia de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se evidencia la identificación de la fallecida como ROSA PADRÓN, cédula de identidad No. 3.582.086, de estado civil divorciada.
3.- Documento contentivo de datos filiatorios emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería Div. Dpto. Unidad, Oficina Valencia 1, en fecha 03 de marzo de 2010 (folio 9). Se trata de un documento administrativo con pleno valor probatorio, de donde se evidencia los datos de identificación pertenecientes a Padrón de Baldini Enma Rosa, cédula de identidad No. 3.582.086.
4.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Thais Ángela Baldini Padrón, identificada con el No. 461 de fecha 17 de mayo de 1965, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 02 de septiembre de 2009 (folio 46). De la ciudadana Juritza Jacciby Baldini Padrón, identificada con el No. 28 de fecha 02 de marzo de 1967, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello en fecha 25 de enero de 2010 (folio47 y 48). De la ciudadana Claritza del Valle Manrique Padrón, No. 28 de fecha 05 de mayo de 1971, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello en fecha 28 de febrero de 2007 (folio 49); y de la ciudadana Yanetlitze Marisela Manrique Padrón, identificada con el No. 140 de fecha 30 de octubre de 1973, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello en fecha 21 de enero de 2010 (folio 50 y 51). Tales documentos se aprecian con valor probatorio de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativo de la filiación entre la difunta y las mencionadas ciudadanas.
Asimismo, riela a los autos copia fotostática de las cédulas de identidad de las personas antes identificadas (folios 10, 52 y 53), las cuales se aprecian como su documento de identificación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Por su parte las disposiciones contenidas en el Capitulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, regula el procedimiento para solicitar tanto la inserción de las partidas de estado civil, como la rectificación de dichas actas cuando en las mismas se hubiere incurrido en errores u omisiones, así como para solicitar algún cambio permitido por la ley.
En el caso de autos, se ha solicitado la rectificación del acta de defunción perteneciente a la difunta Rosa Padrón, quien falleció en la ciudad de Puerto Cabello el 18 de noviembre de 2009; y cuya acta fue extendida por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello. Dicha rectificación a los fines de agregar el primer nombre de la difunta omitido en el acta de defunción. Tal situación determina la competencia de este Tribunal para conocer de dicha pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como determina que dicha rectificación lo es en sede judicial pues se trata de un cambio de nombre que no se asimila a los supuestos contenidos en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, la rectificación de la partida de defunción ha sido solicitada bajo el alegato que al momento de extenderla el funcionario incurrió en la omisión del primer nombre de la difunta siendo su nombre correcto “Enma Rosa Padrón” y no “Rosa Padrón” como se identificó en la referida acta. De esta manera, se evidencia del acta de defunción que ciertamente la difunta fue identificada como Rosa Padrón; no siendo este su nombre correcto pues de su partida de nacimiento que riela a los autos, así como de los datos filiatorios expedidos por el Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería Oficina Valencia I, se verifica que su nombre correcto lo es “Enma Rosa Padrón”.
Asimismo, es importante destacar a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos legales en el caso de autos, que quien ejerce la legitimación activa en la causa tiene un interés personal y directo en lo que respecta a la omisión que se pretende corregir, pues la misma ha sido solicitada por la ciudadana Thais Ángela Baldini Padrón, en su carácter de hija de la fallecida, vinculo que se demuestra con su partida de nacimiento que riela al folio 46. De igual manera, fueron llamadas a juicio mediante citación personal las ciudadanas Juritza Baldini de Velázquez, Yanetlitze Marisela Manrique Padrón y Claritza del Carmen Manrique Padrón, hijas de la fallecida, vinculo que demostraron mediante actas de nacimiento que consignaron en autos (folios 47 al 51), compareciendo a juicio las ciudadanas Yanetlitze Marisela Manrique Padrón y Claritza del Carmen Manrique Padrón, a manifestar su conformidad con la rectificación solicitada.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento, no compareció persona alguna a realizar oposición en el presente juicio, por lo que demostrado en autos con los documentos idóneos que el nombre correcto de la fallecida lo era ENMA ROSA PADRON, amerita ordenar la rectificación de su partida de defunción en los términos ya expresados. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara con lugar la Rectificación de Partida de Defunción perteneciente a la ciudadana Enma Rosa Padrón, quien era venezolana, identificada con la cédula de identidad No. 3.582.086, divorciada y fallecida en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2009, interpuesta por la ciudadana Thais Ángela Baldini de Peña, titular de la cédula de identidad No. 8.603.185, en su carácter de hija de la mencionada ciudadana. En tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el N° 385, folio 27, tomo I, año 2009, de fecha 19 de noviembre de 2009, llevada en los libros correspondientes, asentando el nombre correcto de la difunta como ENMA ROSA PADRÓN. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en la ciudad de Puerto Cabello a los veintinueve días del mes de octubre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley. Se libró oficio No. 4370-425.
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

Exp. No. 2010-1393