REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
OFERENTE: Inversiones Samaro, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 60, Tomo 283-A, de fecha 18-09-2010
APODERADA JUDICIAL: Abogada Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.279
OFERIDA: Licety Yanet Sandoval de Ledezma, cédula de identidad No. 4.853.479
MOTIVO: Homologación de Desistimiento en juicio por Oferta Real de Pago
EXPEDIENTE: 2010-1.446
SENTENCIA No. Interlocutoria con fuerza definitiva 2010/128.
SEDE: Civil
Visto el desistimiento efectuado por la abogada Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.279, quien comparece con el carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil Inversiones Samaro, C.A., anteriormente identificada, en la pretensión por oferta real de pago, interpuesta a favor de la ciudadana Licety Yanet Sandoval de Ledezma, cédula de identidad No. 4.853.479, a los fines de su homologación este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2010, se admite pretensión por oferta real de pago interpuesta por la abogada Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.279, en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil Inversiones Samaro, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 60, Tomo 283-A, de fecha 18-09-2010, a favor de la ciudadana Licety Yanet Sandoval de Ledezma, cédula de identidad No. 4.853.479, en consecuencia se fija oportunidad para el traslado del tribunal a los fines de la realización de la oferta real de pago.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se traslado y constituyó el Tribunal en la dirección indicada por la parte actora a los fines de la realización de la oferta real de pago, dejándose constancia de la no aceptación de la oferta por parte de la beneficiaria, tal como se evidencia de acta que riela a los autos.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, la apoderada judicial actora desiste del procedimiento incoado, por lo tanto, a los fines de su homologación el Tribunal observa:


Al folio 11 del expediente, riela instrumento poder otorgado por la entidad mercantil Inversiones Samaro, C.A, a la abogada Gloria Alvarado Muñoz, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Puerto Cabello, en fecha 06 de septiembre de 2010, No.53, Tomo 59, con facultad expresa para el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no ha tenido lugar el acto de contestación por parte de la oferida, lo que significa que no se requiere de su consentimiento para la validez del desistimiento, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos que inciden en la esfera privada de las partes y por lo tanto se trata de derechos disponibles, este Tribunal estima que se han cumplido los requisitos de ley para proceder a la homologación del desistimiento efectuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento que por Oferta Real de Pago ha incoado la abogada Gloria Alvarado Muñoz, en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil Inversiones Samaro, C.A., antes identificadas, a favor de la ciudadana Licety Yanet Sandoval de Ledezma. Téngase con el carácter de cosa juzgada.
Devuélvase cheque de gerencia que riela a los autos identificado con el No. 00510104, a favor de la ciudadana Licety Yanet Sandoval de Ledezma, inserto al folio 17, y déjese en su lugar copia certificada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los cuatro días del mes de octubre de 2010. Siendo las 02:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente

Abogada Mariel Verónica Ramírez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente

Abogada Mariel Verónica Ramírez
Exp. Civil No. 2010-1446
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2010/128