REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JAOQUIN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: BELKYS ARELYS RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con cédula de identidad N° 5.371.736 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: TANYA BARRETO SANOJA, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 125.322.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: No. 2390/10
Se inicio el presente juicio formal de Solicitud de Inserción de Partida, interpuesta en fecha 25 Mayo 2010, por la ciudadana BELKYS ARELYS RIOS, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 5.371.736, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 125.322 y de este domicilio, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho. En la misma se recibe la anterior demanda, junto con los recaudos y anexos y se le dio entrada bajo el No. 2390/10.
En fecha 27 de Mayo de 2010, se admitió la Demanda, se acordó oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y se ordeno librar el correspondiente Cartel y Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, una vez que constara en autos la respuesta del SAIME.
En fecha 16 de Julio de 2010, se recibe oficio bajo el No. RIIE-1-0501-808, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, donde informa que la solicitante, aparece registrada y trascriben los DATOS FILIATORIOS .
En fecha 19 de Julio de 2010, el Tribunal acuerda agregar al expediente el oficio emanado del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y ordena librar el Cártel de emplazamiento y la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 19 de Julio de 2010, se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a la consignación en autos del Cartel, para que hicieran la correspondiente Oposición. Y en vista de que no se presento Oposición, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la causa quedo abierta a pruebas.
En fecha 26 de Julio de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Antonia Ríos, asistida de abogado, a los fines de consignar el Cartel publicado en el Diario El Siglo y en la misma fecha se agrego al expediente.
En fecha 27 de Julio de 2010, el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 13 de Agosto de 2010, la solicitante asistida de abogado promovió las siguientes
pruebas:
Primero: El merito favorable de los autos sobre los siguientes documentos:
a. Certificado de Bautismo, anotado bajo el N° 275, Folio 92, Libro 30, de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia San Agustín Guacara Estado Carabobo, y que corre inserta al folio siete (7).
b. Constancia de NO PRESENTACIÓN emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo, y que corre inserto en el folio cuatro (4) del expediente.
c. Oficio remitido por la Dirección de Identificación y Extranjería. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios, del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y que corre inserto en el folio Trece (13) del expediente.
Segundo: Promovió las testimoniales Erasmo Gastelo Díaz y Gladys Mireya Castillo, pruebas que se agregaron y admitieron en la misma fecha.
Concluido como se encuentra el lapso probatorio establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a dictar sentencia definitiva en la presente causa haciendo las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante que lleva por nombre BELKYS ARELYS RÍOS, que nació el 03 de Septiembre 1953, en Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo y que en los libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo, no aparece asentada su partida de nacimiento, que es hija de la ciudadana ANTONIA RIOS, asimismo solicita al Tribunal ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Inserción de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Para efectos probatorios consigno los siguientes recaudos: Certificado de Bautismo, anotado bajo el N° 275, Folio 92, Libro 30, de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia San Agustín Guacara Estado Carabobo, en el cual consta que nació el día dos (03) de Septiembre de 1953.
Constancia de No Presentación del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara Estado Carabobo.
Oficio remitido por la Dirección de Identificación y Extranjería. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios, del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, en l cual transcriben los DATOS FILIATORIOS que registra la ciudadana RÍOS, BELKYS ARELYS. CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.371.736. NOMBRE DE LOS PADRES: ANTONIA RÍOS. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, DISTRITO GUACARA ESTADO CARABOBO EL 03-096-1953. ESTADO CIVIL: SOLTERA. DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE BAUTISMO N° 30, Folio 92; AÑO 1954 DEL 01-05-1969 EXPEDIDA POR EL CURA PARROCO DE LA PARROQUIA SAN AGUSTIN EN GUACARA ESTADO CARABOBO. CONSTANCIA DE NO APARECER SU PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL PREFECTO DEL DISTRITO GUACARA, ESTADO CARABOBO EL 03-05-1969
Promovió las testimoniales de los ciudadanos ERASMO GASTELLO DÍAZ y GLADYS MIREYA CASTILLO RAMÍREZ, quienes se presentaron a declarar en la oportunidad señalada por
el tribunal, quienes de forma conteste respondieron a la PRIMERA PREGUNTA, conocer a la ciudadana BELKYS ARELYS RÍOS desde hace 50 años el primero y desde hace 48 años la segunda. A la SEGUNDA PREGUNTA, vivir en el sector de Vigirima hace sesenta (60) años, el primero y cincuenta y un (51) años, la segunda. A la TERCERA PREGUNTA, conocer a la ciudadana ANTONIA RIOS y, a la CUARTA PREGUNTA, conocer a ANTONIA RÍOS, como madre de BELKYS ARELYS RÍOS.
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