REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 14 de Octubre de 2010
200° y 151°
SOLICITUD N° 150 -2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ÁNGEL REYNALDO MUÑOZ MORENO y FLOR MARÍA MORENO GUTIERREZ .
En relación a la Solicitud de fecha 11-10-2010, suscrita por los ciudadanos: ÁNGEL REYNALDO MUÑOZ MORENO y FLOR MARÍA MORENO GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.455.018 y V-8.578.012, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA ISABEL REYES OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.027, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ÁNGEL JESÚS MUÑOZ PACHECO, quien falleció ab-intestato, el día 01 de Junio del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por 12Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: ÁNGEL REYNALDO MUÑOZ MORENO y FLOR MARÍA MORENO GUTIERREZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ÁNGEL JESÚS MUÑOZ PACHECO, quien falleció ab-intestato, el día 01 de Junio de 2009, según Acta N° 94, Folio: 094 Año 2009, de fecha 02 de Junio de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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