REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 15 DE OCTUBRE DE 2010
AÑOS: 200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: PABLO JOSÉ MALPICA ORTEGA
ABOGADO ASISTENTE: NOEMI CASTEJÓN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.222-2010
Mediante escrito presentado en fecha 11-10-2010, por el ciudadano: PABLO JOSÉ MALPICA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.826.974, de este domicilio, asistido por la Abogada NOEMI CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.000.287, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 115.598, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 60, folio: 30 Vto, Año: 1963, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, la cual cursa al folio dos (2) de esta solicitud. Se admite la misma por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice “... MARIA CONCEPCIÓN...” refiriéndose al nombre de la madre del Solicitante, debe decir “...CONCEPCIÓN ORTEGA DE MALPICA...”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos cuatro (4) instrumentales contentivas: la primera, de copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, de copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del Solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”, la tercera de copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, marcada con la letra “C”; la cuarta de copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “D”, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 60, Folio: 30 Vto., Año: 1963, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: Donde dice MARIA CONCEPCIÓN...” refiriéndose al nombre de la madre del Solicitante, debe decir “...CONCEPCIÓN ORTEGA DE MALPICA...”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal; y se libraron los Oficios Nos: 2.300-362 y 2.300-363, respectivamente; dirigidos al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo.
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