REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, miércoles trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de Abogado NAZARIO MADURO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.841, apoderado judicial de la empresa CORYSER C.A., parte actora, representada por su presidente, ciudadano HECTOR JULIO MEJIA, a la sede del Banco Mercantil, Banco Universal, ubicado en el Centro Comercial Guacara Plaza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por Cobro de Bolívares, en contra del CENTRO MEDICO QUIRURGICO ALMA AUXILIADORA C.A., identificada en autos. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano ANGEL JESUS ARISMENDI RODRIGUEZ, Coordinador de Servicios de la entidad bancaria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-6.354.472, a quien el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal pida información al notificado sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 1730-01216-7, a favor de la demandada. Es todo” Seguidamente el Tribunal, oída la anterior exposición, hizo la solicitud al notificado, quien una vez verificado los datos, hizo entrega de constancia escrita del saldo de dicha cuenta, que se acuerda agregar a la presente acta en un folio útil. El apoderado actor expone: “Por cuanto en la cuenta señalada anteriormente se encuentran fondos suficientes que llenan las expectativas de la demanda, señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente la cantidad liquida de VEINTIUNMIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 21.647,50). Es todo”. El Tribunal, solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargo Preventivo sobre la cantidad total señalada de Bs. 21.647,50 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS), que comprende el capital, costas y costos del proceso que fueron calculados prudencialmente por el Tribunal exhortante, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de la materialización de la medida se le solicita al notificadoproceda a ordenar la emisión de cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa. Se deja constancia, que fue emitido cheque de gerencia identificado con el número 64043570 por el monto embargado y de esta misma fecha el cual se recibe conforme y se ordena agregar a la presente acta. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez El Notificado (fdo) ilegible Apoderado Judicial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez



N° 1.524-10