REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy, martes cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2010), fijado para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MIRIAM OTERO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356, Apoderada judicial de la ciudadana BELKIS MIREYA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.918.025, parte actora a un inmueble ubicado en la calle Mariño, N° 41-2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, en contra de la ciudadana MARISOL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.435.441. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARISOL TORRES, quien resultó ser la demandada de autos, titular de la cédula de identidad N° 6.435.441 a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando estar en conocimiento que debe entregar el inmueble. A solicitud de la Juez la ciudadana abrió las puertas del inmueble a los fines de dar cumplimiento al mandato judicial. Seguidamente la apoderada judicial de la demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa; en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble constituido por anexo de una habitación y un baño, que forma parte de casa de habitación ubicada en la calle Mariño, N° 41-2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran descritas, en el exhorto y se dan aquí por reproducidas. El inmueble secuestrado lo pone en posesión de la demandante BELKIS MIREYA DIAZ, en la persona de su apoderada judicial, Abogada Miriam Otero Pérez, tal como fue ordenado por el Tribunal de la Causa. La Apoderada actora expone: “Recibo en nombre de mi representada el inmueble que se me pone en posesión, quiero manifestar que lo recibo conforme, totalmente desocupado de bienes personas y animales. De igual forma solicito que deje constancia en este mismo acto que la ciudadana Marisol Torres se comprometa alejarse del inmueble y que no debe penetrar en el inmueble. Es todo” La demandada de autos procedió a trasladar sus bienes bajo su cuenta y
riesgo, fueron trasladados todos a excepción del aire acondicionado para bajarlo luego, por falta de técnico, el cual debe ser desmontado de inmediato. Dichos bienes fueron llevados por su dueña a la Urbanización Mocundo, cuarta calle de Primero de Mayo, entrada a las casitas, de este Municipio. Se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio Guacara, comandada por el Sargento Primero Gustavo Brizuela, placa 0730. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 a.m.) del mediodía. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Demandada (fdo) ilegible Apoderado Judicial Demandante (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez



N° 1.520-10