REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy, martes cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2010), fijado para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MIRIAM OTERO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356, Apoderada judicial de la ciudadana BELKIS MIREYA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.918.025, parte actora a un inmueble ubicado en la calle Mariño, N° 41-2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de la ciudadana MARISOL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.435.441. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARISOL TORRES, quien resultó ser la demandada de autos, titular de la cédula de identidad N° 6.435.441 a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando estar en conocimiento. A solicitud de la Juez la ciudadana abrió las puertas del inmueble a los fines de dar cumplimiento al mandato judicial. Seguidamente el apoderado judicial de la demandante expone: “Por cuanto en el inmueble no se encuentran bienes de valor para embargar, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionado y devuelva la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido se abstiene de practicar la medida de Embargo y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa en su debida oportunidad. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30 a.m.) minutos del mediodía. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Demandada (fdo) ilegible Apoderada Judicial Demandante (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez



N° 1.523-10