REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 20 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GK02-X-2010-000017
Ponente: Laudelina Garrido Aponte

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada NANCY GODOY LOPEZ en su condición de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-S-2009-002135, seguida al ciudadano JOSE JAVIER MENDOZA LINAREZ. Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 87 en relación con el articulo 86 ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 02 de Septiembre de 2010, la prenombrada Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

“Quien suscribe, Abg. Nancy Godoy López, Jueza Única en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el día de hoy observa que en el presente asunto conoció en la audiencia preliminar celebrada en fecha diecisiete (17) de Junio del Dos Mil nueve (2.009), como se puede evidenciar del acta que cursa a los folios 64 al 67 de la presente causa ya que en fecha veintidós (11) de Marzo del año dos mil Nueve (2.009) se celebro Audiencia Preliminar donde concio el Abg. Alejandro Calleja, Juez Temporal, tal comno riela en acta a los folios 50 al 59 de la presente causa. Es el caso en virtud de la rotación anual de Jueces efectuada por la Presidencia del Circuito en fecha 29 de Julio de 2010 asumo control jurisdiccional de este Despacho y aboco al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, y siendo en su oportunidad emití opinión en la presente causa con conocimiento de ella, como se advirtió en el ía de hoy de la revision de las actas procesales, donde se constato que emitio pronunciamiento en el Auto de Apertura a Juicio, cuando la suscrita presidió el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas, es mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer, en virtud de que esta circunstancia pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como Jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, ya que lo fundamental es garantizar la impacilidad, objetividad y la igualdad de las partes en todo proceso judicial, el cual debe ser dirigido por un Juez que garantice los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2009-2135, seguida al ciudadano José Javier Mendoza de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, las cuales acompañan la presente acta. En consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese, notifíquese y certifíquese las actas correspondientes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de Septiembre de 2010”…


MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta de Inhibición, la mencionada Juez, consigna copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de Junio del año 2010.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa Nº GP01-S-2009-002135, seguida al ciudadano JOSE JAVIER MENDOZA LINAREZ; donde se evidencia, lo que puede considerarse como una causa que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, toda vez que la Jueza Nancy Godoy dictó el Auto de Apertura a Juicio, en su anterior condición de Jueza de Control por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.


De lo expuesto se concluye que, asiste la razón a al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, NANCY GODOY LOPEZ, con ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).

Los Jueces de Sala

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

YLVIA SAMUEL ESCALONA SANDRA ALFONZO CHEJADE

El Secretario,

Julio Urdaneta





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