REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 6 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GK02-X-2010-000011
Ponente: Laudelina Garrido Aponte
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada NANCY GODOY LOPEZ en su condición de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-S-2008-001452 seguida al ciudadano: JOSE ANGEL SILVA HERNANDEZ Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 87 en relación con el articulo 86 ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 27 de Agosto 2010, la prenombrada Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:
“Quien suscribe, Abg. Nancy Godoy López, Jueza Única en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el día de hoy observa que en el presente asunto conoció en la audiencia preliminar celebrada en fecha trece (13) de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009), como se puede evidenciar del acta que cursa a los folios 142 al 155 de la primera pieza de la presente causa el cual fue motivado en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil Nueve (2.009) como riela en la decisión a los folios 158 al 163 de la primera pieza del presente asunto. Es el caso que en virtud de la rotación anual de Jueces efectuada por la Presidencia del Circuito en fecha 29 de julio de 2010 asumo el control jurisdiccional de este Despacho y me aboco al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, y siendo que en su oportunidad emití opinión en la presente causa con conocimiento de ella, como se advirtió en el día de hoy de la reVISlon rocesale , dé>flde se e lLó pronunciamiento en la audiencia preliminar ordenando la Apertura a Juicio, cuando la suscrita presidió el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, es mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer, en virtud de que esta circunstancia pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como Jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, ya que lo fundamental es garantizar la imparcialidad, objetividad y la igualdad de las pai4es en todo proceso judicial, el cual debe ser dirigido por un Juez Aquo garantice los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2008-1452, seguida al ciudadano José Ángel Silva Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha trece (13) de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009), las cuales acompañan la presente acta. En consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese, notifíquese y certifíquese las actas correspondientes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010)
MEDIOS PROBATORIOS
Para sustentar su propuesta de Inhibición, la mencionada Juez, consigna copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Mayo del año 2009 y del Auto de Apertura a Juicio
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Jueza proponente en su actual condición de jueza de juicio en virtud del sistema de rotación existente, ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa Nº GP01-S-2008-001452 seguida al ciudadano: JOSE ANGEL SILVA HERNANADEZ donde se evidencia, lo que puede considerarse como una causa que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, al haber adelantado opinión en su anterior condición de Jueza de Control, al haber realizado la audiencia preliminar y haber dictado el correspondiente auto de apertura a juicio, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.
De lo expuesto se concluye que, asiste la razón a al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza en Función Juicio Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, NANCY GODOY LOPEZ de separarse la causa GP01-S-2008-001452, seguida a: JOSE ANGEL SILVA HERNANDEZ, de conformidad con el ordinal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, 06 de Octubre del año dos mil diez (2010)
Los Jueces de Sala
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
YLVIA SAMUEL ESCALONA SANDRA ALFONZO CHEJADE
La Secretaria
Maria Jiménez
Hora de Emisión: 4:54 PM