REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 15 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO N° GP01-X-2010-0090

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA



Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello Estado Carabobo, en la causa signada con el N° GP11-P-2010-001503, seguida al imputado NELSON ENRIQUE MONTANER GUERRERO, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 23-09-2010 se dio cuenta en Sala del presente asunto, estando integrada por los jueces DR. ARNALDO VILLAROEL y la jueza DRA. IRIS BRITO DE PARRA, en sustitución de la DRA. AURA CARDENAS por motivo de reposo médico, correspondiéndole la ponencia previa distribución computarizada a quien con tal carácter la suscribe, Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA

En fecha 04-10-2010 se constituye nuevamente la Sala en virtud de la reincorporación a sus labores, de su reposo médico, de la jueza DRA. AURA CARDENAS.

La Jueza de Primera Instancia Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, planteó su inhibición, en los términos siguientes:

“…En el día dieciocho de Septiembre de Dos Mil Diez, se levanta la presente acta, de conformidad con el Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal , en lo que respecta a la inhibición de conocer el asunto signado con el N GP11-P-2010-001503, seguido al imputado NELSON ENRIQUE MONTANER GUERRERO titular de la cédula de identidad Número 8.400.014, por cuanto la Defensora del antes referido imputado es la Abogada NEFERTIS BARCENAS, tal como consta en la copia de! acta de la audiencia de fecha 18 de Septiembre de 2.010, en la cual se le nombra y se juramenta como defensora del mismo; la cual se anexa, marcada "A" : y siendo que la mencionada Defensora, es mi apoderada Judicial, constituye para mi persona un impedimento para conocer la presente causa, tal y como se evidencia de la copia del poder, la cual anexo, marcada "B ", por lo tanto, se procede de inmediato a levantar la presente acta de inhibición, por cuanto el motivo expresado, es decir, el hecho de que la mencionada Abogada Nefertis Barcenas sea mi Abogada de confianza, podría afectar mi objetividad e imparcialidad en el asunto en el cual la referida Abogada tiene interés, por lo que, procedo a inhibirme, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Articulo 86 en concordancia con el Artículo 87 de la Ley adjetiva Penal.…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada, se refiere a que la Jueza de Primera Instancia en Función de Control, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ le otorgó poder a la abogada NEFERTIS BARCENAS, a los fines de que en su nombre y representación interponga acusación en contra del ciudadano a que hace mención en el texto del mencionado documento poder dejando expreso en el acta inhibitoria que esta profesional del derecho es su abogado de confianza, y visto que esta abogada es la defensora del imputado en el asunto asignado N° GP11-P-2010-001503, es un hecho que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe, con fundamento a lo previsto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición al verse afectada su imparcialidad y objetividad en el asunto sometido a su consideración.

De las pruebas presentadas por la jueza inhibida se observa Inserta en la Causa copia fotostática del acta de juramentación y aceptación, donde consta que la prenombrada abogada es la defensora del imputado NELSON ENRIQUE MONTANER GUERRERO en el asunto N° GP11-P-2010-001503, sometido a su consideración , y copia del poder otorgado por la Jueza a la abogada NEFERTIS BARCENAS, quien actúa como defensora del referido imputado en el citado asunto, en el cual se inhibe, consignados como pruebas para demostrar la situación fáctica de confianza existente entre la jueza que se inhibe y la abogada actuante en la causa a resolver, circunstancia que hace evidente la afección a la imparcialidad como jueza que la hace estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el Numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-



DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 2 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Numeral 8° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.-


JUECES,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Keyla Villegas






Hora de Emisión: 11:19 AM