REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 18 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º
GJ01-X-2010-0024
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2009-008047, planteada por la ciudadana ABG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, Jueza Séptima en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante acta levantada el día veintidós (22) de Septiembre del 2010, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11 de Octubre de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, Jueza Séptima en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, convocada para conocer del asunto N° GP01-P-2009-008047, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La ABG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2009-008047, por haber emitido opinión como Jueza Novena en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2007-00170, la cual esta directamente relacionada con la Causa en la cual la Jueza se inhibe por tratarse de los mismos imputados NORMAN FRANCISCO CUTT LEÓN, MARÍA JOSEFINA PANDARES MONTILLA y GABRIELA COMUNIAN CARRASCO.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…quien suscribe, MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-008047, seguida a los ciudadanos NORMAN FRANCISCO CUTT LEÓN, MARÍA JOSEFINA PANDARES MONTILLA y GABRIELA COMUNIAN CARRASCO, al encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; todo ello, en virtud de los siguientes hechos: Desempeñándome como Jueza Novena de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos NORMAN FRANCISCO CUTT LEÓN, MARÍA JOSEFINA PANDARES MONTILLA y GABRIELA COMUNIAN CARRASCO identificada en ese entonces con el alfanumérico GP01-P-2007-000170, realizando en fecha 07/01/2009 audiencia preliminar, decretando en dicha fecha la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado en fecha 18/01/2007 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Carabobo y la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional, en contra de los referidos ciudadanos. En la misma fecha este Tribunal dictó resolución motivando la decisión tomada en la audiencia preliminar, en virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la nulidad del mencionado escrito acusatorio y se ordenó retrotraer la causa al estado de la fase preparatoria. Para llegar a dictar dicha resolución efectué un análisis del escrito acusatorio que culminó con la determinación de su nulidad absoluta. Ante dicha resolución y orden de retrotraer la causa al estado de la fase preparatoria, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Carabobo, la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional y la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentaron nuevamente en fecha 29/05/2009 escrito acusatorio en contra de los ciudadanos NORMAN FRANCISCO CUTT LEÓN, MARÍA JOSEFINA PANDARES MONTILLA y GABRIELA COMUNIAN CARRASCO, por los mismos hechos por los que había presentado el escrito acusatorio que fue declarado nulo por esta Jueza de Primera Instancia actuando en funciones de Control Noveno, correspondiéndole en esta oportunidad el alfanumérico GP01-P-2009-008047, causa esta que actualmente se encuentra bajo mi conocimiento como Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control, y cuya audiencia preliminar se encuentra pautada para el 14/10/2010. Como puede observarse, Ciudadanos Magistrados, a través de la decisión por mi dictada en fecha 07/01/2010 emití opinión en la presente causa con conocimiento de ella, al haber celebrado en dicha fecha la audiencia preliminar en la que decreté la nulidad del escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos NORMAN FRANCISCO CUTT LEÓN, MARÍA JOSEFINA PANDARES MONTILLA y GABRIELA COMUNIAN CARRASCO, como he indicado anteriormente. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, son estas las razones que me llevan a separarme del conocimiento de este asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella. Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada, los siguientes anexos: Copia simple tomada del Sistema Juris 2000 en la causa GP01-P-2007-000170 del acta de fecha 07/01/2009 en la que consta la celebración de la audiencia preliminar y de la decisión de fecha 07/01/2009 ut supra comentadas. Copia certificada del acta de fecha 11/08/2010 mediante la cual asumo el conocimiento de la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-008047…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: Copia simple tomada del Sistema Juris 2000 en la causa GP01-P-2007-000170 del acta de fecha 07/01/2009 en la que consta la celebración de la audiencia preliminar y de la decisión de fecha 07/01/2009 ut supra comentadas. Copia certificada del acta de fecha 11/08/2010 mediante la cual asumo el conocimiento de la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2009-008047.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza ABG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, conoció en sus funciones de Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-P-2009-008047 planteada por la Jueza Séptima en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Jueza ABG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, mediante acta levantada el día veintidós (22) de Septiembre del 2010 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2007-00170, en su condición de Jueza Novena en Funciones de Control de este Circuito Penal
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-
JUECES DE LA SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
La secretaria:
Abg. Keila Villegas
Hora de Emisión: 2:42 PM