REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 18 de Octubre de 2010
Año 200º y 151º


GK01-X-2010-0030


Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2010-002280, planteada por el ciudadano ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN , Juez Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante acta levantada el día dos (10) de Septiembre del 2010, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de Octubre de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN.


DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por el ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN Juez Séptimo en Función de Juicio, convocado para conocer del asunto N° GP01-P-2010-002280, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:



PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION



El ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2010-002280, por haber emitido opinión como Juez Sexto en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2010-02280.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el Juez INHIBIDO, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…en la sede del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Junio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia Estado Carabobo, Palacio de Justicia. Final Avenida Aranzazu, a cargo del Abg. MIGUEL ÁNGEL RUIZ PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V 11.559.363, domiciliado en esta Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio, procede a dejar constancia de la siguiente: DE LOS HECHOS: A) El presente asunto signado con el N° GP01-P-2010-002280, seguido al acusado ALFREDO JOSE FERNANDEZ OBERTO, Cédula de Identidad N° 18.060.951, se inició en fecha: 08-05-2010 por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, quedando signado con la misma nomenclatura B) Entre el periodo 15 Junio de 2009 y 29 de Julio de 2010, correspondió al suscrito cumplir funciones como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y C) En fecha: 20 de Julio de 2010, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo dictado el respectivo auto motivado en fecha: 22 de Julio de 2010, mediante el cual se ordeno LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en ambas actuaciones participó el suscrito como Juez de la Causa, emitiendo opinión formal sobre el asunto. DEL DERECHO: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Artículo 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas...” Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia…omissis…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Artículo 86 “Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales…omissis… pueden ser recusados por las causales siguientes:…omissis… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. Siendo así, en base a los hechos y al derecho anteriormente citado, expresa este Juzgador que, aún y cuando no tengo amistad, ni enemistad manifiesta que me vincule a los acusados o las partes, ni me encuentro incurso en alguna otra causal de inhibición que pudiera comprometer mi objetividad e imparcialidad, en el presente asunto, considero forzosa la inhibición de la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento formal con conocimiento pleno de la causa, en la Fase de Control, referido a dictar el Auto de Apertura a Juicio. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma…”



DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) copia certificada de la Audiencia Preliminar y b) copia certificada del Auto motivado de fecha 22-7-2010.-


MOTIVACION PARA DECIDIR


Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por el Juez Inhibido, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN, conoció en sus funciones de Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA



En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-S-2009-000721 planteada por el Juez Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el Juez ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN, mediante acta levantada el día diez (10) de Septiembre del 2010 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2010-022801888, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 7 de este Circuito Judicial Penal
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Juez Inhibido.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-


JUECES DE LA SALA,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL





La secretaria:
Abg. Keila Villegas








Hora de Emisión: 4:32 PM