REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 18 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º

GK01-X-2010-0032
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2008-009840, planteada por la ciudadana ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, Jueza Quinta en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante acta levantada el día veintitrés (23) de Septiembre del 2010, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de Octubre de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO.


DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, Jueza Quinta en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, convocada para conocer del asunto N° GP01-P-2008-009840, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2008-009840, por haber emitido opinión como Jueza Novena en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2008-09840.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…la Jueza Quinta en funciones de juicio de esta Circunscripción Judicial Penal CECILIA ALARCON vista y revisada las actas de la presente actuación a los fines de su avocamiento este tribunal constato que en 28 de septiembre de 2009 se celebro la audiencia preliminar donde entre otras cosas se ordeno la Apertura al debate Oral y Público, en contra del ciudadano: GILBERTO JOSUÉ PINERO OCHOA presidido por quien suscribe, considerándose que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, por el delito de complicidad en el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 1 del Código Penal Es el caso que en mí función de Juez de Control, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2008-009840 todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, de FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto…”



DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) copia certificada de la Audiencia Preliminar y b) copia certificada el auto de Apertura a Juicio seguida al imputado Gilberto Josué Piñero Ochoa.-


MOTIVACION PARA DECIDIR


Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, conoció en sus funciones de Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-P-2008-0009840 planteada por la Jueza Quinta en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Jueza CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, mediante acta levantada el día veintitrés (23) de Septiembre del 2010 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2008-09840, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N 9 de este Circuito Judicial Penal
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los 18 días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-

JUECES DE LA SALA,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



La secretaria:
Abg. Keila Villegas



Hora de Emisión: 4:36 PM