REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 18 de Octubre de 2010
Año 200º y 151º
PONENTE ELSA HERNANDEZ GARCIA
ASUNTO: GP01-R-2010-000216
En fecha 30 de Julio de 2010, la profesional del derecho INGRID DEVERA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del Adolescente JESÚS RUBEN FLORES, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-7-2010 y publicado en fecha 26 de Julio de 2010, mediante la cual se le acordó al prenombrado adolescente, la detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar , de conformidad con lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Septiembre de 2010, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación y se designó como ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
En fecha 08 de Septiembre del 2010, se solicito el traslado del ciudadano Jesús Rubén Flores, para el día 13-9-2010 a los fines de que informara si desistía del Recurso de Apelación de conformidad con el articulo 440 del COPP. Por cuanto no se hizo efectivo el traslado solicitado para el día 13-09-2010, en fecha 21-09-2010, se solicito nuevamente el traslado del ciudadano Jesús Rubén Flores para el día 28-09-2010.
Por cuanto no se hizo efectivo el traslado solicitado para el día 28-9-2010, en fecha 4-10-2010 se solicito nuevamente el traslado del ciudadano Jesús Rubén Flores para el día 11-10-2010
En fecha 11-10-2010 el ciudadano Jesús Rubén Flores le manifiesta a la Sala que ratifica el escrito de la defensa pública Ingrid Devera en el cual desiste del Recurso de apelación interpuesto.
Tomando en cuenta que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
En el presente caso, se observa que el ciudadano Jesús Rubén Flores ha desistido del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa en fecha 30-07-2010, manifestando en forma expresa su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto, por la que fue su defensa Abg. Ingrid Devera. Igualmente se evidencia que la defensa Privada del adolescente, manifestó su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el justiciable y su defensa, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el ciudadano Jesús Rubén Flores y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección Penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho Ingrid Devera, en su condición de defensora del ciudadano Jesús Rubén Flores contra la decisión dictada en fecha 24-0 7-2010, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2010-00855, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen a los fines de ley.- Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
LOS JUECES DE SALA,
ELSA HERNÁNDEZ GARCIA
(Ponente)
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL AURA CÁRDENAS MORALES
La Secretaria,
Keila Villegas León
Hora de Emisión: 2:47 PM