REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 21 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º

GK01-X-2010-0035
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2009-0018, planteada por la ciudadana ABG. JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, Jueza Segunda en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante acta levantada el día veintitrés (28) de Septiembre del 2010, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 14 de Octubre de 2010, se dio cuenta en esta Sala, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ.


DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, convocada para conocer del asunto N° GP01-P-2009-00018, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2009-0018, por haber emitido opinión como Jueza Undécima en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2009-00018

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…Abg. Jalexi Sandoval de Sanchez procede mediante la presente acta a inhibirse de conocer el asunto signado con el alfanumerico GP01-P-2009-18, seguido al ciudadano ANDI GABRIEL GARCIA ROSALES …omisis… en virtud de que en fecha 3 de Junio de 2010, cuando presidía el Tribunal Undécimo en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, celebre audiencia Preliminar en el presente caso, tal y como consta del acta de audiencia inserta en los folios 47 al 50 de la actuación, ordenando la apertura a juicio…omisis.,, tal como consta en la decisión publicada al efecto la cual se encuentra inserta a los folios 52 al 56 ambos inclusive. En consecuencia, me encuentro incursa en la causal de inhibición obligatoria prevista en el articulo 87 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del articulo 86 ejusdem… ”



DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) copia certificada de la Audiencia Preliminar y b) copia certificada el auto de Apertura a Juicio.-


MOTIVACION PARA DECIDIR


Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza ABG. JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, conoció en sus funciones de Jueza Undécima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-P-2009-00018 planteada por la Jueza Segunda en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Jueza JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, mediante acta levantada el día veintitrés (28) de Septiembre del 2010 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2009-00018, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N 11 de este Circuito Judicial Penal
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los 21 días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-


JUECES DE LA SALA,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL





La secretaria:
Abg. Keila Villegas









Hora de Emisión: 12:32 PM