REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 21 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º
GK02-X-2010-0000020
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-S-2009-000721, planteada por la ciudadana ABG. NANCY GODOY LOPEZ, Jueza en Función de Juicio del Tribunal de Violencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante acta levantada el día diecisiete (10) de Septiembre del 2010, con fundamento en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 14 de Octubre de 2010, se dio cuenta en la Sala, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. NANCY GODOY LOPEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. NANCY GODOY LOPEZ, Jueza en Función de Juicio del Tribunal de Violencia y Medida del Estado Carabobo, convocada para conocer del asunto N° GP01-S-2010-00049, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La ABG. NANCY GODOY LOPEZ, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-S-2010-00049, por haber emitido opinión como Jueza Segunda en Función de Control, Audiencias y Medida de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“..Quien suscribe, Abg. Nancy Godoy López, Jueza Única en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el día de hoy observa que en el presente asunto conoció en la audiencia preliminar celebrada en fecha trece (13) de Julio del Dos Mil Diez (2.010), como se puede evidenciar del acta que cursa a los folios 100 al 103 de la presente causa el cual fue motivado en fecha veinte (20) de julio del año dos mil Diez (2.010) como riela en la decisión a los folios 104 al 107. Es el caso que en virtud de la rotación anual de Jueces efectuada por la Presidencia del Circuito en fecha 29 de julio de 2010 asumo el control jurisdiccional de este Despacho y me aboco al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, y siendo que en su oportunidad emití opinión en la presente causa con conocimiento de ella, como se advirtió en el día de hoy de la revisión de las actas procesales, donde se constató que se emitió pronunciamiento en la audiencia preliminar ordenando la Apertura a Juicio, cuando la suscrita presidió el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, es mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer, en virtud de que esta circunstancia pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como Jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, ya que lo fundamental es garantizar la imparcialidad, objetividad y la igualdad de las partes en todo proceso judicial, el cual debe ser dirigido por un Juez que garantice los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2010-49, seguida al ciudadano Alcides Alexander Colmenares Cuica, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha trece (13) de Julio del Dos Mil Diez (2010), las cuales acompañan la presente acta...”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 13-07-2010 y b) copia certificada el auto de Apertura a Juicio seguida al imputado Alcides Alexander Colmenares Cuica, de fecha 20-07-2010.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza ABG. NANCY GODOY LOPEZ, conoció en sus funciones de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-S-2010-00049 planteada por la Jueza en Función de Juicio del Tribunal de Violencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Jueza ABG. NANCY GODOY LOPEZ, mediante acta levantada el día diez (10) de Septiembre del 2010 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-S-2010-00049, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Violencia y Medidas de este Circuito Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-
JUECES DE LA SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
La secretaria:
Abg. Keila Villegas
Hora de Emisión: 12:35 PM