REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud de la acción de amparo interpuesto por el abogado Hinmel González, en su carácter de de defensor privado del ciudadano Nelson Raúl Larez López, en fecha 10 de septiembre de 2010, contra la conducta del Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2010-001821; por la presunta violación de amenaza de derechos constitucionales de su representado, toda vez, que en fecha 16 de Agosto del presenta año, solicitó una revisión de medida por ante ese despacho, y por el presunto extravío de la referida causa, no se dio la respuesta y decisión oportuna; correspondiendo en distribución como ponente al Juez No. 05 de la Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 21 de septiembre de 2010, esta Sala admitió la acción de amparo, interpuesta. En fecha 04 de octubre de 2010, reincorporada a sus labores la Jueza Aura Cárdenas Morales, quien se encontraba de reposo medico, entra a conocer el presente asunto, y se declara constituida la Sala N° 2, conjuntamente con los Jueces Elsa Hernández García y Arnaldo Villarroel Sandoval; fijándose la audiencia constitucional para el día 08 de octubre de 2010. En fecha 08 de octubre de 2010, la sala no dio despacho, por cuanto la Jueza Elsa Hernández García, se encontraba de permiso por cuidados a su hija, refijándose la audiencia constitucional para el día 15 de octubre de 2010. En fecha 15 de octubre de 2010, día fijado para la realización de la audiencia constitucional, se acordó el diferimiento del acto, por la no consignación de la boleta de notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, quedando pautada para el mismo día, a las 02 horas de la tarde. Siendo notificado vía telefónica, el referido representante del Ministerio Publico.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2010, por el abogado Hinmel González, en su carácter de abogado de confianza y defensa del ciudadano Nelson Raúl Larez López, en la causa Nº GP01-P-2010-001821, inserto al folio 77 y 78 de las presentes actuaciones, mediante el cual Desiste de la acción de amparo, interpuesto por su persona, en fecha 10 de septiembre de 2010, en virtud, de haber cesado la presunta violación de amenaza de los derechos y garantías constitucionales, de la que estaba sujeto su representado, es por lo que esta Sala ante el Desistimento de la acción de amparo presentada, observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé:
Artículo 25. “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”.
Asimismo, en cuanto al orden público, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de agosto de 2003, ha señalado:
“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen…”.
En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por el abogado Hinmel González, quien tiene legitimidad para ello y verificado que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden público, ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud, lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción de amparo constitucional presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia, Y así se declara.