REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001565.
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS CANIZALES OLMOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELBA YANNINA BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA HELICENTRO,C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL RAMIREZ
Y BRISEIDA VALDEZ TORREALBA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 1:30 PM., día y hora para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JUAN DE DIOS CANIZALES OLMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.120.532 su apoderada judicial abogada ELBA YANNINA BRICEÑO, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 19.990, y por la parte demandada METALURGICA HELICENTRO,C.A., sus apoderada judicial abogada BRISEIDA VALDEZ TORREALBA., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.977, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Segunda Pública de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 16-09-2010, bajo el No. 30, Tomo 231, el cual presenta a su vista y lugar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Reclamar el incumplimiento de pago de Transacción efectuada por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 30, tomo 10 de los libros de registro de dicha Notaria, por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y derivados de la Constitución Nacional, contratación colectiva, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y correspondientes a, vacaciones fraccionadas, antigüedad desde el año 2006 al 2009 ambos inclusive, intereses sobre antigüedad, salarios pendiente, comisiones y debidamente especificados en dicha transacción y el reclamo corresponde a las cantidades de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 15.803,74) la cual debió ser cancelada el día 20 de abril de 2010 y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), debiendo ser cancelada el día 04 de Junio de 2010, monto total de las dos cantidades es: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES . (Bs. 22.803,74) y hasta la presente fecha han resultado infructuosas todas las gestiones tendentes a lograr los pagos del trabajador reclamante, de PRESTACIONES SOCIALES.
- Reclama intereses moratorios, costas procesales y honorarios profesionales con la respectiva indexación de las mismas.
- Por los conceptos antes señalados y los intereses devengados se le adeuda la siguiente cantidad de VENTICUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.603,74)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que nuestro representado tenga la intención de no honrar sus haberes relacionados con el Convenio Transacional suscrito, por otra parte manifestamos que el atraso en dicho acuerdo, fue por causas ajenas a su voluntad, por cuanto nuestra representada mantiene en su haber un cumulo de Cuentas por Cobrar con sus acreedores, y estos han incumplido de manera reiterada con el pago, lo que trajo como consecuencia a la empresa, el atraso involuntario en los pagos correspondientes al mes de Abril y Junio del año en curso, establecido según convenio transaccional suscrito por ambas partes.
- Niega que el Pago de las Prestaciones Sociales sean derivadas de Contratación Colectiva alguna, por cuanto nuestra representada METALURGICA HELICENTRO, C.A., no existe ni ha existido Convenios Colectivos ni esta suscrita a ningún Contrato Colectivo.
- Niega la reclamación, de Costas Procesales y Honorarios Profesionales y la indexación respectiva.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.603,74), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” según Convenio-Transaccional celebrado por ambas partes por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia en fecha 20/01/2010.
La cantidad de dinero transada se cancela de la siguiente manera:
VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.24.603,74), mediante Cheque de gerencia emitido por el Banco Banesco, según Nro.02552201; de fecha 20/10/2010 a favor del trabajador JUAN CAÑIZALES, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido su apoderada judicial, presente en este acto ya identificada.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA


POR LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO