REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ACTA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001912
PARTE ACTORA: JOAN CARRERO (No compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No compareció).
PARTE DEMANDADA: ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 21 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JOAN CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.289.415, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia de la parte demandada ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.623, según consta de instrumento poder acreditado en autos.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. ___________________.