REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00957.
PARTE ACTORA: DAVID EDUARDO CASTELLANOS HERRERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA.
ARTE DEMANDADA: EUROVEN CENTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NÉSTOR MAZON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano DAVID EDUARDO CASTELLANOS HERRERA, titular de la cedula de identidad No.11.351.141, debidamente asistida de la Abogada SANDRA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros74.127, y por la parte demandada EUROVEN CENTRO C.A., su apoderada judicial Abogado NÉSTOR MAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.15.550, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 25-01-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALMACENISTA.
- Que en fecha 05-11-06, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.31,96).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.19.081,07)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 05-11-06, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.19.081,07).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.9.928,98), los cuales abarcan cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.743,77), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco BOD, de fecha 11-10-10, No.39125211, contra la Cta Corriente No.01160150210007151454, a favor de la parte actora, quien lo recibe personalmente en este acto, totalmenjte conforme con su monto y contenido.
2) UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.1.485,21), los cuales se encuentra depositados en una cuenta de fidecomiso en el banco BOD, signada con el No.193436050, cuya cantidad pódra el reclamante podrá retirar una vez efectuado los tramites administrativos por ante dicha entidad bancaria por la parte demandada.
Se deja constancia que la parte actora DAVID EDUARDO CASTELLANOS HERRERA, titular de la cedula de identidad No.11.351.141,, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO