REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001518.
PARTE ACTORA: EPIFANIO MÉNDEZ HERRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS.
PARTES CO-DEMANDADAS: GUILLERMO SAÚL LEDESMA LUNA y TULIO JOSÉ ORTEGA MUÑOZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CORONEL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano EPIFANIO MÉNDEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro.24.445.775, debidamente asistido del Abogado FRANCISCO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.121, y por las partes co-demandadas GUILLERMO SAÚL LEDESMA LUNA y TULIO JOSÉ ORTEGA MUÑOZ, titulares de la cédulas de identidad Nros 15.722.504 y 14.186.071, respectivamente, su apoderado judicial Abogado JORGE CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.055, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-04-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 15-10-09, renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, como consecuencia de un Retiro Justificado.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.140,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización Por Despido, Indemnización Sustitutiva De Preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso, Días Feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.57.047,02)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15-10-09, haya renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo, como consecuencia de un Retiro Justificado, por cuanto no hubo causales que justifiquen dicho retiro.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.140,oo).
- Niega que en virtud del supuesto retiro justificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización Por Despido, e Indemnización Sustitutiva De Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, y la totalidad de la Antigüedad 108 de la LOT, asi como de sus Intereses sobre Prestaciones Sociales,
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de Días de Descanso, y Días Feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que ya se le efectuó un pago de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.35.000,oo)
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.57.047,02)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL EXACTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización Por Despido, Indemnización Sustitutiva De Preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso, Días Feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOCE MIL EXACTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco MERCANTIL, de fecha 28-10-10, No.26102858, contra la cuenta corriente No.01050737501737030985 a nombre de la parte actora, que los recibe en este acto totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora EPIFANIO MÉNDEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro.24.445.775, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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