REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, viernes veintinueve (29) de Octubre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2277
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDITH K. HERRERA CORDERO
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2010, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio del año 1998, bajo el No. 45 tomo 66-A, con domicilio en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: Urb. Industrial Municipal Norte, Calle 84, Galpón Nro. 273; Valencia, Estado Carabobo; representada en este acto por la ciudadana GLADYS QUINTANA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el sustitución de poder que riela en folios del presente expediente; y por la otra; el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.051.084, debidamente asistido por la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.210.066, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.284, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ, incoó demanda contra la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., por la cual solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ ingresó a prestar sus servicios a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., el 31 de Marzo de 2009, y que la relación de trabajo terminó por Despido injustificado en fecha 22 de Septiembre de 2010, desempeñándose en el cargo de Pintor, devengando un salario de (Bs. 100,77) diario. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) La empresa conviene que el demandante ingresó el 31 de Marzo de 2009 a prestarle sus servicios profesionales como Pintor, y que la relación de trabajo terminó en fecha 22 de Septiembre de 2010; B) Expresamente niega y rechaza que el trabajador haya sido despedido injustificadamente y que su último salario diario fuera de (Bs. 100,77). CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, la cantidad DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.703,04). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.10.806,14), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 31 de Marzo de 2009 hasta el 22 de Septiembre de 2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.703,04). QUINTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por despido injustificado. ii) La empresa SERVICENTRAL VALENCIA , C.A, hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal monto incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización de antigüedad, salario caídos y comisiones, quedando claramente establecido que aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEXTA: El ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 22 de Septiembre de 2010, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Igualmente declara el trabajador que: a) Cuando finalizó la relación de trabajo disfrutaba de buena salud mental y física. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00). El ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de dos cheque el primero identificado con el Nº S-92 26000905, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.10.806,14), y el segundo identificado con el Nº S-92 06000935, SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.193,86), librados contra el BANCO DE VENEZUELA), ambos a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES, totalizando la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00), copia que se acompañan a la presente. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En consecuencia, el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, preaviso y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ declara que nada más queda a deberle SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ acepta y reconoce que SERVICENTRAL VALENCIA C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ por la relación laboral que mantuvo con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRELLES RODRIGUEZ se compromete expresamente a no intentar contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
ABG. GLADYS MIJARES., LA PARTE ACTORA.,
ABG. ASISTENTE DEL ACTOR.,
APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.,
Abg. ANNERIS NORMAN
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