TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
Valencia 04 de Octubre del 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2010-0001925
PARTE ACTORA: NINOSKA VERA .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA :LUIS AUGUSTO SILVA
PARTE DEMANDADA :FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO....
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 04 de Octubre del 2010 siendo las 1:00 P.M..., comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos: NINOSKA VERA titular de la cédula de identidad No.10.567.397 en su condición de parte actora debidamente asistido por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No. 61.184 y por la parte demandada FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO C.A.. el ciudadano EULISES JOSE HUICE ZAMBRA tiular de la cédula de identidad No. 12.062.574 JEFE DE ADMISNITRACIÓN DE LA JUNTA INERVENTORA debidamente asistido por abogada en ejercicio YISIBETH LUGO inscrita en el I.P.S.A. No. 122.006 . Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que CONVENGO EN EL REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LABORABA antes del despido ocurrido en fecha 12/08/2010 y procedo al CONSECUENTE PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS generados durante el procedimiento de la ciudadana NINOSKA VERA titular de la cédula de identidad No. 10.567.397 cuantificados en la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 7.393,73) pagaderos en éste acto de mediante cheque a nombre de la parte actora No. 11344006 a cargo del BANCO PLAZA cuyo Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su abogado asistente, por lo que se compromete a reincorporarse a sus laborales el día 05/10/2010 en el mismo horario de 6:00 A.M. a 3:00 P.M con lo cual se pone fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de hallar la forma de poner fin al conflicto se ha logrado que las partes convengan en la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
Abogada Asistente Parte Actora
Parte Demandada
Abogado Asistente Parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. ANNERIS NORMA.
GP02-L-2010-0001925
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