TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
Valencia 07 de Octubre del 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002640
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LUGO LEON
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA : ROQUE RAFAEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A ( VESEVICA ).
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GINA MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de Octubre del 2010 siendo las 09:00 A .M: .dia, a fin de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo en la presente causa , en virtud del derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y ante el llamado del Tribunal, comparecieron a la sede del mismo, los ciudadanos: abogados ROQUE MENDOZA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.113.313 por la parte actora ejecutante ciudadano JOSE GREGORIO LUGO LEON titular de la cédula de identidad No. 14.109.000 y por la parte demandada ejecutada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. ( VESEVICA ) la abogada en ejercicio GINA MORENO inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 110.823. Dándose así inicio a la audiencia, y previa verificación que ambas representaciones judiciales tienen facultad expresa para suscribir la presente conciliación, la representación judicial de la parte ejecutada le manifiesta al Juez que procede en éste acto a cancelar a la parte ejecutante en la persona de apoderada el la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 11.650,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 49384259 a cargo del BANCO MERCANTIL a nombre del demandante Con la cancelación del mencionado monto la parte ejecutada da cumplimiento a la sentencia que ha recaído en la presente causa cuya cantidad ha sido aceptada por la representación judicial de la parte actora ejecutante quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, y que se corresponde con los siguientes conceptos: cantidad liquida condenada Bs. 16.815,57 a la cual se le deduce la cantidad de Bs.7.000,00 que fuese cancelada por el demandado según se desprende de vaucher de pagos que se consignan en copia simple en éste mismo acto por la representación judicial de la parte actora, y el saldo de la cantidad liquida condenada de Bs. 9.915,57 más Bs. 1.734,43 por concepto de corrección monetaria aplicada de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancela mediante el instrumento de pago antes identificado por la cantidad antes mencionada de Bs. 11.650,90.
DEL ACUERDO
En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JOSE GREGORIO LUGO LEON titular de la cédula de identidad No. 14.109.000 contra la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. ( VESEVICA ). El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa en virtud del cumplimiento de la sentencia en los términos precedentemente expuestos.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
ABOGADO APODERADO PARTE EJECUTANTE
ABOGADO APODERADA PARTE EJECUTADA
El Secretario.
Abg.ANNERIS NORMAN
GP02-L-2009-0002640
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