REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001812
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO SANGUINO MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BRAVO PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil diez, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente el apoderado judicial de la demandante JOSE GREGORIO BRAVO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.133 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 19 del presente expediente y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JAVIER ANTONIO SANGUINO MOLINA contra la empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
45días x Salario Integral de Bs. 284,64 = Bs. 12.808,80
B) Vacaciones Fraccionadas y de la Ayuda para Vacaciones Fraccionadas:
51.91 días por ultimo salario diario de Bs. 200,00 = Bs. 10.382,00
C) Utilidades Fraccionadas:
70 días por salario diario de Bs. 200,00 = Bs. 14.000,00
D) Indemnizaciones 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días por salario Integral Bs. 284,64 = Bs. 8.539,20
30 días por salario Integral Bs. 284,64 = Bs. 8.539,20
Estos conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.54.269,20) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A desde el 15 de Enero de 2009 hasta el 15 de Agosto de 2009. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 54.269,20 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, Se acuerda de igual manera los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (15/08/2009) hasta que se realice la experticia complementaria del fallo, las cuales se deben practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena en Costas. Años 200º y 151º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
|