REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-S-2010-000825
Parte Beneficiaria: CARLOS ELEAZAR LEDEZMA VERDE, titular de la cédula de identidad número 15.899.735
Abogado que lo asiste: Abogada: inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número

Parte Consignante:

Abogado que asiste a la empresa Consignante:
MOTORES MULTIMARCA, C.A
Abogada: NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230
Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil diez, y siendo las 3:00 pm, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ELEAZAR LEDEZMA VERDE, titular de la cédula de identidad número 15.899.735 en su carácter de Beneficiario, debidamente asistido por la abogado RAQUEL RIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.385 y la empresa consignante MOTORES MULTIMARCA, C.A representada en este acto por el ciudadano ROBERTO RUGGIERO, titular de la cedula de identidad N° 9.825.599 en su carácter de Administrador y debidamente asistido por la abogado NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL BENEFICIARIO acuerda dar por terminado este proceso, y la Consinante ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 6.794,80 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 48906570, del Banco Banesco, a nombre del Beneficiario y de la presente fecha; 2ª) EL BENEFICIARIO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante por SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.794,80) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 18.066,45; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL BENEFICIARIO


LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA EMPRESA CONSIGNANTE,



LA ABOGADO QUE LO ASISTE




LA SECRETARIA,