REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintinueve (29) de octubre de 2010
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001511
Parte demandante: MARIBEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.284.825
Abogados que asisten a la parte demandante: Abogados: NANCY CASTILLO y RUBEN AGUIRRECHE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 95.718 y 125.273 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
FULLER MANTENIMIENTO, C.A

Abogado: JAVIER ALCALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.802
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre de 2010, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.284.825 en su carácter de demandante y representada por sus apoderados judiciales NANCY CASTILLO y RUBEN AGUIRRECHE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 95.718 y 125.273 respectivamente y la demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial JAVIER ALCALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.802. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios caídos según cláusula de la Convención Colectiva, útiles escolares según cláusula de Convención Colectiva, bono post vacacional y Bonificación por nacimiento) que existió con la ex trabajadora por Bs. 16.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 05 de Noviembre de los corrientes a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelve las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,