REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001146
Parte demandante: MARBELIS CRISTINA GONZALEZ RAGA, titular de la cedula de identidad N° 16.823.430
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: PEÑA MARIA FERNANDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.540
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A.

Abogada: IVAN HERMOSILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de octubre de 2010, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial IVAN HERMOSILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,