REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de octubre de dos mil diez
200º y 151°
Nº de expediente: GP02-L-2010-001466
Parte demandante: ELADIO JOSE SOSA LUGO , titular de la cédula de identidad número 7.069.107
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: MARIA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.540
Parte demandada N° 1:
Apoderado judicial de la parte demandada:
Parte demandada N° 2:
Apoderado judicial de la parte demandada:
SERVIPAL, C.A
Abogado: EDUARDO DIAZ-SANTOS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.189.
SERCOPAL, C.A
Abogado: JOSE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 12.980
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy seis (06) de octubre de dos mil diez, y siendo las 11:00 am, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano ELADIO JOSE SOSA LUGO, titular de la cédula de identidad número 7.069.107 debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.540 y la demandada N° 1: SERVIPAL, C.A representada en este acto por el abogado EDUARDO DIAZ-SANTOS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.189 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y la demandada N° 2: SERCOPAL, C.A Representada por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 12.980 y en este acto consigna Poder en copia y se agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 12.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 09209655, del Banco Exterior, de fecha 05/10/2010 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por las demandadas, por DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LO ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA N° 1:
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA N° 2:,
LA SECRETARIA,
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