EXPEDIENTE GP02-L-2009-002449.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
PARTE ACTORA: JOSE CLAUDIO GARCIA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Siendo el dia de hoy 06 de Octubre de 2010, la oportunidad legal para realizar la audiencia preliminar, comparecen a la misma el abogado DILLA SAAB SAAB, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de identidad N° 7.143.342, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.142, procediendo en este acto en mí carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Central Madeirense C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1.953, bajo el No. 87, Tomo 3-A, carácter este que consta de instrumento poder que corren inserto en autos, parte demandada en el presente juicio, en lo adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ CLAUDIO ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.029.789 asistida por CARMEN ALICIA ANDRADE R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.292, que en lo sucesivo se denominara “LA PARTE DEMANDANTE”, seguidamente exponen: Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
- Que “LA PARTE DEMANDANTE”, en autos identificado presta servicios personales desde el 12 de marzo de 1991, como carnicero.
- Que presta sus servicios en un horarios rotativo y desde el 27 de mayo de 2009, con horario de 8:00 am a 3:00 pm y siendo su salario básico hasta el 27 de mayo de 2009, la cantidad de Bs. 48.00 diarios y a partir de junio 2009 la cantidad de 52,80 diarios.
- Que el 26 de mayo de 2009, como consecuencia de la declaratoria con lugar del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, fui reenganchado, reintegrándome el 27 de mayo de 2009.
- Que le adeudan y en consecuencia demanda los siguientes conceptos:
a) La cantidad de Bs. 8.064,00, por concepto de salarios caídos desde el 12 de diciembre de 2008, hasta el 27 de mayo de 2009, a razón de Bs. 48,00 diario
b) La cantidad de Bs. 5.045,00 por concepto de 105 días de la participación en los beneficios o utilidades, correspondiente al año 2008.
c) La cantidad de Bs. 9.054,00 por concepto de los salarios dejados de percibir, desde el 27 de mayo de 2009 hasta la fecha de la presentación de la reforma de la demanda.
d) La cantidad de Bs. 2059,20, por concepto de cesta mercado, desde el 27 de mayo de 2009 hasta la fecha de la presentación de la reforma de la demanda.
e) La cantidad de Bs. 2.800,00, por concepto de intereses de prestaciones sociales, correspondiente al periodo finalizado el 12 de marzo de 2009.
f) La cantidad de Bs. 80,00, por concepto de juguete del año 2008, para su hijo menor de 12 años, contenida en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.
g) El cumplimiento de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente referente al obsequio navideño.
h) Los honorarios profesiones del abogado.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
“LA EMPRESA” por su parte niega y rechaza la procedencia de la demanda, ya que los salarios caídos siempre estuvieron a su disposición, así como los salarios dejados de percibir luego de su reenganche, ya que siempre le fueron ofrecido para su cobro, negándose el trabajador a recibir, igual situación ocurre con el resto de los conceptos demandados,
De igual forma, las utilidades deben ser calculadas, excluyendo el lapso duro el procedimiento en la Inspectoria del Trabajo
Igualmente niego, rechazo y contradigo que se le adeude los beneficios previsto s en las cláusulas 30, 42 y 44 de la Convención Colectiva Vigente, así como honorarios profesionales, del abogado, costas y costos procesales.

IV
DE LA TRANSACCION
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, con en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se generaron debatido en el presente expediente; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA PARTE DEMANDANTE”, señalado en el libelo y reforma de la demanda contra “LA EMPRESA” la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 43.588,43); monto este que corresponde a los conceptos que una vez hechas las deducciones aceptadas por “LA PARTE DEMANDANTE” aparecen en los recibos que en copia simple que la partes agregan expedientes y declaran que forma parte integrante de la presente transacción. Dicho pago lo realizó “LA EMRPESA” en su sede y fue recibido a la entera y cabal satisfacción de “LA PARTE DEMANDANTE”. Asimismo “LA PARTE DEMANDANTE” declara que recibió las tarjetas electrónicas, mediante el cual se da cumplimiento al pago del cesta-mercado y con los fondos acreditados en su cuenta.
Declara LA PARTE DEMANDANTE”, que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional.
LA PARTE DEMANDANTE”, declara: (i) que conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a “LA EMPRESA”, derivado de los conceptos antes señalados y objeto de la demanda.
Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copias simples del cheque recibido por “LA PARTE DEMANDANTE”, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.