REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 11 de Octubre de 2010
200° Y 151°
Asunto: GP02-L-2010-001986
Parte actora: FRANCISCO J. ORTEGA M
Apoderados (s) Actor (es): MARIA FERNANDA PEÑA
Parte demandada: AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A
Apoderados(s) demandado (s): JOSE MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO
Motivos: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, ONCE (11) de OCTUBRE de 2010 siendo las 9:00 AM hora establecida en el reloj del Tribual y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la COMPARECENCIA del actor de autos ciudadano FRANCISCO J. ORTEGA M., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.444.965; y su apoderado abogado MARIA FERNANDA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.540, por la parte demandada AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., se hizo presente el abogado JOSE MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.085; dando así inicio a la celebración de la audiencia preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el juez de el objeto perseguido en esta audiencia como es que la partes a través de un medio alternativo de solución de conflicto produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada), manifiestan a el juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en pagar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. F. 35.000,00;
previa deducciones los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario “cheque” signado con el número 11145067, girado a favor y a la orden del actor contra la entidad CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL de fecha ocho (08) de Octubre de 2.010.
Presente como se encuentra la parte actora y su apoderado, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, y se dan por cancelados los conceptos demandados que son los siguientes: ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; VACACIONES VENCIDAS; BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 L.O.T; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 L.O.T; SALARIOS CAIDOS; DOMINGOS TRABAJADOS; LEY DE ALIMENTACIÓN; HORAS EXTRAS DIURNAS; SUELDOS Y SALARIOS; FERIADO TRABAJADO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo
El Juez;
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
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