REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2009- 001003
DEMANDANTE: JUDITH ROSSANA ESCALONA MARIN
DEMANDADO: SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN, C.A. (SERVIGMOCA, C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 22 de Mayo de 2009, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil ROMULO VELASQUEZ, de fechas 16 de Junio de 2009, mediante la cual deja constancia que en fecha 11 de Junio de 2009, se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por encontrarse la empresa totalmente cerrada, con los vidrios de las ventanas partidos en estado de abandono. Consta igualmente diligencia de fecha 17 de Junio de 2009, realizada por la parte actora, mediante la cual confiere Poder apud-acta a las abogadas MIGDALIA MENDOZA e INDIRA HERNANDEZ. Costa que a partir de esa fecha 17 de Junio de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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