PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 002227
DEMANDANTE: JONNY FRANCO ORTEGA
DEMANDADO: REACCION INMEDIATA (RINCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 29 de Octubre de 2008, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 3 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de este Tribunal, en fechas 17-11-2008, 8-01-2009, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por encontrarse la dirección de la empresa demandada. Consta igualmente al expediente, auto dictado por este tribunal en fecha 6 de Mayo de 2009, mediante el cual agrega al expediente exhorto proveniente del Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se deja constancia de la Imposibilidad de realizar la Notificación de la demandada. Costa que a partir de esa fecha 6 de Mayo de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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