REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2009- 000612
DEMANDANTE: JOSE OSWALDO CALDERON
DEMANDADO: PROYSERVI; C.A. y SUIMET, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 2 de Abril de 2009, mediante la cual se recibió la demanda. Posteriormente en fecha 14 de Abril de 2009, la parte actora Reformo la demanda y en fecha 20 de Abril de 2009, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil PABLO BASTIDAS, en fecha 06 de Mayo de 2009, ENDER MANEIRO, en fecha 18 de Mayo de 2009, y RICHARD MARTINEZ, en fecha 19 de junio de 2009, mediante las cuales deja constancia que la dirección indicada en el libelo es incompleta, por lo tanto no pudieron realizar la notificación por no ubicar las empresas demandadas. Consta también al expediente, auto dictado por el Tribunal en fecha 3 de Julio de 2009, con la finalidad instar a la parte actora para que acompañara al alguacil a realizar la notificación de las demandadas Consta que a partir de esa fecha 3 de Julio de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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