REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000957
DEMANDANTE: MARIA ESTANGA CRUCES
DEMANDADO: FARMACIA PARANA, C.A. y ROSA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 19 de Mayo de 200, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 21 de Mayo de 2009, se ordeno al demandante Subsanar el libelo de la demanda, por considerar el Juez que el mismo no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil JOEL MIQUILENA, de fecha 8 de junio de 2009, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora por no ubicar su dirección. Consta igualmente que a partir de esa fecha 8 de junio de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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