REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º


EXPEDIENTE: GP02-L-2009- 001067
DEMANDANTE: CESAR ARCADIO VASQUEZ DURAN
DEMANDADO: GRAFICAS EMIL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 2 de Junio de 2009, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 1 de Julio de 2009, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, después que la parte actora subsanara las deficiencias observadas por el Juez. Consta igualmente en el expediente, diligencia realizada por el alguacil RICHARD MARTINEZ, de fecha 17 de Julio de 2009, mediante la cual deja constancia que en fecha 16 de Julio de 2009, se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar la demandada. Consta igualmente auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2009, mediante el cual se insta a la parte actora a indicar nueva dirección o puntos de referencia de la dirección de la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 11 de Agosto de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA