REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001576
PARTE ACTORA: NICOLAS GIANMARINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA PINTO
PARTE DEMANDADA: SANDOVAL INVERSIONES LA ROSA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Octubre del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada MARIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.346, actuando como apoderada judicial del demandante NICOLAS GIANMARINO. También compareció por la demandada SANDOVAL INVERSIONES LA ROSA., el abogado ELADIO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado N.° 78.548, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia, las partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos. Entre la sociedad mercantil INVERSIONES LA ROSA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 01 de Diciembre de , 2008, bajo el Nº 9, Tomo 9-b, representada en este acto por ELADIO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.548, en su carácter de apoderado judicial de la referida Sociedad Mercantil, según instrumento poder que riela en el expediente, quien en lo adelante y para todos los efectos se denominará “ LA EMPRESA” y por la otra la MARIA PINTO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 15.007.190, actuando en representación del trabajador según consta de instrumento poder que riela en el expediente quien en lo adelante y a los mismos efectos de esta transacción se denominara “EL EXTRABAJADOR”, y a los solos fines poner término de manera definitiva a la presente reclamación y evitar de esta forma reclamaciones futuras derivada o como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en la búsqueda de lograr un arreglo amistoso que le permita, aparte de obtener ingresos económicos satisfactorios, el ponerle término a esta reclamación, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la transacción contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERO: PEDIMENTOS DE “EL EXTRABAJADOR” pretende que la empresa haga efectivo el reenganche y el pago de salarios caídos o en su defecto reconozca haber efectuado el despido de manera injustificada y realice los pagos correspondientes. SEGUNDO: “LA EMPRESA” por su parte rechaza los argumentos de “EL EXTRABAJADOR” niega haber efectuado el despido de manera injustificada, niega estar obligado a reengancharla en virtud de solo posee un trabajador y por mandato de Ley no está obligado a efectuarlo, el reenganche. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL.- No obstante lo anterior y sin que signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” admita los alegatos de “ EL EXTRABAJADOR”, y a los fines que motivan esta transacción, ofrece cancelarle en este acto a “EL EXTRABAJADOR” la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 7.000,oo), suma con la cual se le cancela todos y cada uno de los conceptos solicitados por el trabajador y cualquier otro concepto derivado o como consecuencia de la relación de trabajo. CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- “EL EXTRABAJADOR” acepta la transacción que le ofrece la empresa en este acto, desiste de intentar cualquier procedimiento en contra de la empresa y recibirá la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo),mediante cheque DEL BANCO PROVINCIAL girado contra la cuenta numero 0108 0123 16 0100119942 cheque numero 00001023 a nombre de CRISTINA HERNADEZ , con el cual declara que “ LA EMPRESA” le cancela los siguientes conceptos Antigüedad 15 días 1.500 Bs., Preaviso 10 días 1.000 Bs indemnización Despido Injustificado 15 días 1500, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades la cantidad de 3.000,oo. Así como cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle como consecuencia o derivada de la relación de trabajo. QUINTA.- FINIQUITO TOTAL.- Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito nada quedan a deberse derivado o como consecuencia de la relación laboral, que celebran la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia le dan a la misma el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA