REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001494
Parte Demandante: MARIBEL DEL VALLE ÁLAMO APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.037.597
Abogado Apoderado de la parte demandante: DARÍO JOSÉ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.491.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 24.500
Parte Demandada: POLICLÍNICO BEJUMA, C.A.
Abogado Apoderado de la parte demandada: BRÍGIDO GONZÁLEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 9;30 A.M., siendo la oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado en ejercicio DARÍO JOSÉ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.491.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 24.500, en su condición de Apoderado de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ÁLAMO APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.037.597, según consta de Instrumento Poder que riela en el presente expediente, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el No. 102, Tomo 134-B, representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
Entre, el Abogado en ejercicio DARÍO JOSÉ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.491.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 24.500, en su condición de Apoderado de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ÁLAMO APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.037.597, carácter que se evidencia de Instrumento Poder que cursa en el presente expediente, quien en lo adelante se denominara “LA ACTORA”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el No. 102, Tomo 134-B, representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, en su carácter Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), el cual quedo inserto bajo el No. 83, Tomo XVI de los Libros de Autenticaciones, y el cual consta en el presente expediente, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2010-001494, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Veinte (20) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y culmino el Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), por Despido Injustificado.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por LA ACTORA en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas, en virtud de que:
1.- La fecha de Ingreso fue el Veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, convienen por vía de transacción en la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 29.288,20), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Prestación de Antigüedad Acumulada y Adicional (Art. 108 L.O.T.), Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Tickets y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, y los que son consecuencia de la Providencia Administrativa No. 0650-2009, de fecha 18/Diciembre/2009, dictada por
la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia (Parroquias El Socorro, Candelaria, Negro Primero, Santa Rosa y Miguel Peña) Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la Accionante, por ante dicho ente administrativo, en la Sala de Fuero Sindical, Expediente No. 069-2008-01-001770. Los cuales son pagaderos, en este acto, de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 25.288,20), en cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Banco Universal, Cheque No. 20727940, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0042-73-1042123314, y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), en cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Banco Universal, Cheque No. 22634450, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0042-73-1042123314, por cuenta y a su cargo, ambos a nombre de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ÁLAMO APONTE.
Queda convenido que el monto de Bs. 15.733,25, esta comprendido como una Bonificación Única y Exclusiva otorgada por LA EMPRESA a LA ACTORA, la cual podrá ser imputable a cualquier diferencia u otros conceptos que éste, en un supuesto negado, pretendiere reclamar.
CUARTA: LA ACTORA manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago antes descritos, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto los cheques antes identificados, como pago de los conceptos relacionados con la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la misma, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Tickets, todo lo referente al pago de la Prestación Dineraria prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, con ocasión a la pérdida del empleo y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, así como una indemnización por la pérdida de la Inamovilidad Laboral. Asimismo, declara recibir en este acto los cheques antes identificados.
QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA ACTORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de LA ACTORA, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. De igual forma, manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SEXTA: LA ACTORA autoriza plenamente a la EMPRESA, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido
positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ DARÍO CASTILLO


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL (LA) SECRETARIO (A)