PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 06 de Octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000882
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PERALTA B.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Seis (06) de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO PERALTA, titular de la cédula de identidad No. 9.383.398, abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.939; Y por otra parte, la abogada ALCIRA PADRON DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.258, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROAGRO, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada en este Acto solicita el Desistimiento de la Calificación de Despido que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2010, Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
|