REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Octubre de 2010
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001663
PARTE ACTORA: TEODULO ROMAN CASTILLO MENDOZA Y ALEXANDER NIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 21/07/10, se dio por recibida la demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y se admitió el día 22/07/10, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 11/08/10, la secretaria procedió a certificar la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la mencionada certificación.
El día 27/09/2010, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó sólo y únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de dictar sentencia, el cual fue diferido para dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito contentivo del libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que el ciudadano TEODULO ROMAN CASTILLO MENDOZA, inició la relación de trabajo con BUHOS ON LINE C.A., en fecha 03 de enero de 2008, y el ciudadano ALEXANDER NIETO, el día 05 de enero de 2008, terminando la prestación de servicios ambos trabajadores, el día 20 de julio de 2009, por despido injustificado, desempeñando los cargos de Coordinador de seguridad y Coordinador, devengando un salario de Bs. 51,oo el primero y el segundo de Bs. 50,oo diarios.
Así mismo, es importante determinar que la parte actora está efectuando los cálculos de prestaciones sociales hasta el mes de junio de 2010, en virtud de la aplicación de la Sentencia de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual señaló que durante el procedimiento administrativo se computará ese tiempo a los fines del cálculo de las prestaciones sociales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, son los siguientes:
TEODULO ROMAN CASTILLO MENDOZA:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Con respecto a este concepto la parte actora reclama 132 días a razón del salario integral el cual comprende la alícuota de bono vacacional y utilidades, lo que alcanza el monto de Bs. 6.991,97 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO. (Artículos 215 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 31 días y por bono vacacional 15 días por un salario diario de Bs. 51,oo, lo que le arroja la cantidad de Bs. 2.346,oo. Así se establece.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 215 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se reclama por estos conceptos 10,83 días por un salario diario de Bs. 51,oo, lo que le arroja la cantidad de Bs. 552,50,oo. Así se establece.
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADA: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). De este concepto el actor reclamó 60 días, y por la fracción la cantidad 15 días, por un tiempo de servicio de 2 años, en base a un salario de Bs. 51,oo arroja la cantidad de Bs. 3.825,oo, siendo este el monto que se ordena cancelar.
QUINTO: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El demandante reclama la cantidad de 60 días por el salario integral de Bs. 56,40 lo que alcanza a la cantidad de Bs. 3.384,oo, el cual se ordena cancelar y así se decide.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demanda la cantidad de 60 días por el salario integral de Bs. 56,40 lo que alcanza a la cantidad de Bs. 3.384,oo, el cual se ordena cancelar y así se decide.
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: El apoderado actor reclamó 365 días por este concepto calculados desde el día 21 de julio de 2009, fecha de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hasta el día 21 de julio de 2010, fecha de la persistencia en el despido del trabajador, por un salario de Bs. 51,oo, lo cual alcanza al monto de Bs. 18.615,oo.
CIUDADANO ALEXANDER NIETO:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Con respecto a este concepto la parte actora reclama 132 días a razón del salario integral el cual comprende la alícuota de bono vacacional y utilidades, lo que alcanza el monto de Bs. 7.214,83 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO. (Artículos 215 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas 31 días y por bono vacacional 15 días por un salario diario de Bs. 50,oo, lo que le arroja la cantidad de Bs. 2.300,oo. Así se establece.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 215 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se reclama por estos conceptos 10,83 días por un salario diario de Bs. 50,oo, lo que le arroja la cantidad de Bs. 541,50 y no de Bs. 552,50 como así lo reclama en el folio 16 del libelo de la demanda.
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADA: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). De este concepto el actor reclamó 60 días, y por la fracción la cantidad 15 días, por un tiempo de servicio de 2 años, en base a un salario de Bs. 50,oo arroja la cantidad de Bs. 3.000,oo, siendo este el monto que se ordena cancelar.
QUINTO: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El demandante reclama la cantidad de 60 días por el salario integral de Bs. 55,46 lo que alcanza a la cantidad de Bs. 3.327,60, el cual se ordena cancelar y así se decide.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demanda la cantidad de 60 días por el salario integral de Bs. 55,46 lo que alcanza a la cantidad de Bs. 3.327,60, el cual se ordena cancelar y así se decide.
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: El apoderado actor reclamó 365 días por este concepto calculados desde el día 21 de julio de 2009, fecha de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hasta el día 21 de julio de 2010, fecha de la persistencia en el despido del trabajador, por un salario de Bs. 50,oo, lo cual alcanza al monto de Bs. 18.250,oo.
OCTAVO: Con respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos TEODULO ROMAN CASTILLO MENDOZA Y ALEXANDER NIETO en contra de la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A. y se condena a pagar al primero de ellos la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.098,37) y al segundo de los trabajadores la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.961,53), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2010 Años: 200° y 151º.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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