REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Octubre del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001883
PARTES ACTORAS: JAIRO DE JESUS BASTIDAS CASTILLO, FREDDY ENRIQUE VALERA AGREDA, LUIS ENRIQUE AGREDA y ARELYS MARITZA AGREDA
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS c.i. N° V- 4.386.165.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 15 de Octubre del año 2010, siendo las 2:00 P.M, oportunidad solicitada de forma verbal, estando presentes en este tribunal por las partes actoras su apoderado judicial, PAOLO CONSONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.5575, y por la parte demandada AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS, representado por su apoderada judicial SANDRA VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.127. A pesar de que no ha transcurrido el lapso para la publicación de la sentencia, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa se puede lograr la mediación es por lo que las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Las partes actoras se denominara LOS TRABAJADORES y la demandada AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS. LOS TRABAJADORES, a través de su apoderado judicial que a pesar de existir sentencia definitiva y Recurso de Invalidación a la espera de la publicación de la sentencia reclaman el monto total de Bs. F. 89.869,50.
SEGUNDO: “AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS” alegan que es no esta de acuerdo con el pago de Bs. F. 89.869,50. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los
conceptos reclamados o de algún derecho por “LOS TRABAJADORES”; “AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 80.000,00), para ser cancelados una vez que el tribunal tramite por la O.C.C: (Oficina de Control de Consignaciones) y que el dinero restante Bs. F. 9.869,50. más los intereses que se hallan generados sea elaborado cheque a nombre de AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LOS TRABAJADORES” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos que fueron acordados en la sentencia definitiva emanada de este tribunal de fecha 22 de Marzo del año. De igual forma LOS TRABAJADORES, no tendrán nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada, de igual forma en fecha miércoles 20 de Octubre del año 2010 a las 10:30 a.m., deberán desalojar todos los trabajadores el inmueble propiedad del ciudadano: AGUSTIN ZUBILLA, ubicado en el asentamiento campesino las Josefinas, sector la Cumaca, frente a las Quebradas de las carpas, debiendo dejar el lugar limpio y en las mismas condiciones ue se visualizó al momento de la inspección. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El tribunal ordena oficiar a la O.C.C. a los fines de que con la urgencia del caso se tramite los respectivos cheques uno a nombre del apoderado judicial PAOLO CONSONI, titular de la cedula de identidad N° 7.079.343, en su condición de apoderado judicial de las partes
Actoras, quien requiere que se tramiten en dos cheques uno por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 y otro cheque por la cantidad de Bs. F. 70.000,00 ambos a nombre del apoderado judicial de las partes actoras y que el dinero restante Bs. F. 9.869,50, más los intereses que se hallan generados sea elaborado en cheque a nombre de AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 4.386.165, se deja constancia que el tribunal requiere de la entidad bancaria la mayor celeridad en la elaboración de los cheque requeridos. Líbrese oficio a la O.C.C., en los términos señalados.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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