REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Octubre del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2010-00115
Parte Oferente: HOTEL EL DIAMANTE C.A.
Parte Oferida: MARILUZ CASTILLO DIAZ
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la transacción que corre inserto a los autos a los folios 11 y 12, realizado tanto por la parte oferente: HOTEL EL DIAMANTE C.A., representados por su apoderada judicial LIZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266 y por la parte oferida MARILUZ CASTILLO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.513.767, asistida por el profesional del derecho GERMAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.384. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:O0 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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