REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de octubre del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000714
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PINTO SILVA
PARTE DEMANDADA: MRW, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Octubre del año 2010, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE MIGUEL PINTO SILVA, representado por sus apoderadas judiciales JOSE EMISAEL DURAN LOPEZ, IPSA bajo el N° 118.392, y por la demandada MRW, C.A. , representado por su apoderada judicial SANDRA VARGAS IPSA bajo el N° 146.574.
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 17/04/2009 fecha de egreso 26/11/2009, por Despido injustificado, que se desempeñaba como Gerente de Seguridad.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que tenga que pagarse lo establecido en el libelo de demanda por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 16.000,00), para ser cancelados en fecha 08/11/2010 a las 10:00 a.m., mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano: JOSE MIGUEL PINTO SILVA.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnizaciones por despido injustificado, cesta ticket. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta: declaro mi voluntad libre de toda coacción, al estar de acuerdo y conforme con el monto ofrecido, así mismo manifiesto que no se me adeuda monto alguno sobre ningún
concepto, de la relación laboral que mantuve con la referida empresa.. LA EMPRESA, emitirá cheque de gerencia en la fecha indicada y hará entrega al tribunal de las respectivas copias. EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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