REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Octubre del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000582
PARTE ACTORA: BENICIO JOSE CARO CORREA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de Octubre del año 2010, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial MARISOL DE JESUS MARTINEZ, IPSA bajo el N° 35.148 y por la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA), representado por su apoderada judicial JULIA FERNANDEZ, IPSA bajo el N° 94.398. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 11/02/2005 fecha de egreso 04/07/2009, por RETIRO VOLUNTARIO, que reclama sus prestaciones sociales, se desempeñaba como Vigilante.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; se le adeude lo reflejado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 20.000,00), para ser cancelados en 2 partes la 1) en fecha 05/11/2010 y el 2) 17/12/2010, dichos pagos se realizarán por ante la URDD, a las 10:30 a.m., debiendo consignar las respectivas copias del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, pago oportuno a las prestaciones. De igual forma EL TRABAJADOR nada tiene que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación en las fechas señaladas. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR