REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001964
PARTE ACTORA: DANET COROMOTO POLO TOLLO
PARTE DEMANDADA: UNIFORMES UNIVERSAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Octubre del año 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora DANET COROMOTO POLO TOLLO, titular de la cedula de identidad N° 8.841.556, asistido por la procuradora de trabajadores FABIOLA MASSIP, IPSA bajo el N° 119.873 y por la demandada: UNIFORMES UNIVERSAL, C.A., representado por el ciudadano: JULIO MEDINA González, titular de la cedula de identidad N° 5.748.476 asistido por la profesional del derecho FRANCI CASTRO, IPSA bajo el N° 102.401.
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 12/01/1997 fecha de egreso 20/02/2009, por despido injustificado, que reclama sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; se le deba la cantidad solicitada a los autos y de igual forma que haya sido despedida. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 5.890,45), para ser cancelados en 1 pago en fecha 27 de Octubre a las 9:30 a.m. por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en cheque No endosable a nombre de DANET COROMOTO POLO por la cantidad de Bs. 5.890,45, debiendo consignar copia del instrumento cambiario.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y salarios caídos. De igual forma LA TRABAJADORA manifiesta no tener nada
que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
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